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Reglamento
de Pesca Temporada 99/2000.
ASOCIACION ARGENTINA
DE PESCA CON MOSCA
Reglamento
de Pesca Deportiva Continental Patagónica.
Instrucciones para
el uso del presente reglamento
Este
Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica de ambientes continentales
contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.
La reglamentación
de pesca consta de tres partes. La Parte Primera es el Reglamento
General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. La
Parte Segunda incluye los Anexos jurisdiccionales de las provincias
de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Parques Nacionales.
La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes
(río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas
que comprende a todas las jurisdicciones.
Para el uso de
este reglamento:
Leer el Reglamento
General.
Identificar en qué jurisdicción
se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se desea pescar
y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda).
Buscar en el listado alfabético
si el ambiente tiene reglamentaciones específicas (Parte Tercera).
Es obligatorio llevar expuesto
y en forma claramente visible el permiso de pesca para ello se provee
al pescador de una bolsita plástica con prendedor. Se debe portar
un documento que acredite la identidad.
REGLAMENTO GENERAL 
I
- AUTORIDADES DE APLICACION
Las
Autoridades de Aplicación de la presente Reglamentación son los
organismos específicos de cada Provincia signataria del convenio
y de la Administración de Parques Nacionales.
Cuando
se verifiquen infracciones o contravenciones se labrarán las actas
y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.)
vigentes en cada jurisdicción.
II
- PERMISOS DE PESCA
Para
practicar la pesca deportiva el pescador deberá contar con el permiso
correspondiente por el que abonará el derecho que se establece a
continuación. El permiso es personal e intransferible, debiendo
llevarlo durante la práctica de la pesca en forma claramente visible
y exhibirlo a pedido de la Autoridad de Aplicación.
Reciprocidad:
Los permisos que expidan las Provincias de Chubut, Neuquén, Río
Negro y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, de
las categorías y valores que se detallan a continuación, se encuentran
dentro del Convenio que existe entre estas jurisdicciones y tienen
total reciprocidad y validez en todos los ambientes patagónicos
donde se permita la práctica de la actividad.
La
validez del permiso de pesca deportiva se extiende desde el 13/11/99
al 10/11/2000.
Categoría
de Permisos.
A
- Ordinarios.
1.
Residente País (RP): $20.
2.
No Residente País (NRP): $50
3.
Para jubilados, pensionados, mayores de 65 años y menores de 13
años (JPM): Sin cargo. El beneficio de esta categoría no comprende
a los permisos adicionales ni a los permisos para no residentes
en el país.
B
- Adicionales.
1.
Para pescar con modalidad de arrastre o trolling (AT): $20
Cada
jurisdicción podrá establecer permisos adicionales específicos que
no estén incluidos en el Convenio. Consultar los Anexos de cada
jurisdicción.
III - TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
La
temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia
el sábado 13/11/99 y finaliza el domingo 16/4/00.
Desde
el día 1/4/00 hasta el cierre de la temporada de pesca será obligatoria
la devolución de todas las capturas en ríos y arroyos, observando
el uso del anzuelo sin rebaba de acuerdo con el punto IX.
Cada
jurisdicción podrá variar las fechas de apertura y cierre de la
temporada en sus cuerpos de agua de acuerdo con las características
biológicas de esos ambientes.
En
toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente
con las horas de luz diurna.
IV
- ESPECIES
En
todas las jurisdicciones Patagónicas son especies con valor deportivo
y sujetas a la práctica de la pesca deportiva:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar sebago)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp)
En
las jurisdicciones exclusivamente provinciales, además de las anteriores,
tienen valor deportivo las siguientes especies.
07 - Perca (Percichtys spp)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri=Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las
restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.)
deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
En
la jurisdicción de los Parques Nacionales andino patagónicos deberán
devolverse al agua (vivos y con el menor daño posible) todos los
ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico,
bagres, puyenes, etc.).
En
todas las jurisdicciones, los ejemplares de Salmón Encerrado deben
ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible, en el mismo
sitio donde fueron capturados.
V
- MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
A)
La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos
artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:
-
SPINNING:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido
a una línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso
para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo
y no por la línea.
-
MOSCA
O FLY CASTING: Utilización de un señuelo denominado mosca,
unido a una línea especial para mosca también denominada cola
de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado
leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad, donde
el peso para el lanzamiento está dado por la línea.
-
ARRASTRE
O TROLLING: Utilización de señuelo artificial de cualquier
tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio
de propulsión de ésta. 
-
Todas las modalidades deben practicarse con los elementos específicos
correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca
denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales
y sujeto a lo establecido por todo el resto de la reglamentación
de pesca deportiva.
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