Reglamento

En la mayoría de los ámbitos trucheros del sur, la temporada 1999/2000 de pesca de salmónidos arrancará el 13 de noviembre. Como es habitual, el ciclo se regirá por un reglamento General que establece normas, pautas y limites para el desenvolvimiento de los aficionados que viajen a la región.
Las nuevas normas no establecen cambios sustanciales en relación con la anterior temporada, manteniéndose la posibilidad de capturar salmónidos de cualquier medida.
En las líneas que siguen se mencionan los aspectos sustanciales del Reglamento General de los Anexos Provinciales. Vale destacar, que con las salvedades consignas en el listado, en parques está prohibido el uso de embarcaciones en ríos y arroyos, la flotación en estos mismos cursos, y el empleo de motos de agua o vehículos similares. Además, un listado alfabético con excepciones en cualquiera de los ámbitos

Reglamento de Pesca Temporada 99/2000.

ASOCIACION ARGENTINA DE PESCA CON MOSCA

Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónica.

Instrucciones para el uso del presente reglamento

   Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica de ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.

    La reglamentación de pesca consta de tres partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común a todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Parques Nacionales. La Parte Tercera es un Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos a reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.

Para el uso de este reglamento:

Leer el Reglamento General.

Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda).

Buscar en el listado alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas (Parte Tercera).

Es obligatorio llevar expuesto y en forma claramente visible el permiso de pesca para ello se provee al pescador de una bolsita plástica con prendedor. Se debe portar un documento que acredite la identidad.

 

REGLAMENTO GENERAL Arriba


 

     I - AUTORIDADES DE APLICACION Arriba

     Las Autoridades de Aplicación de la presente Reglamentación son los organismos específicos de cada Provincia signataria del convenio y de la Administración de Parques Nacionales.

     Cuando se verifiquen infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

     II - PERMISOS DE PESCA Arriba

     Para practicar la pesca deportiva el pescador deberá contar con el permiso correspondiente por el que abonará el derecho que se establece a continuación. El permiso es personal e intransferible, debiendo llevarlo durante la práctica de la pesca en forma claramente visible y exhibirlo a pedido de la Autoridad de Aplicación.

     Reciprocidad: Los permisos que expidan las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, de las categorías y valores que se detallan a continuación, se encuentran dentro del Convenio que existe entre estas jurisdicciones y tienen total reciprocidad y validez en todos los ambientes patagónicos donde se permita la práctica de la actividad.

     La validez del permiso de pesca deportiva se extiende desde el 13/11/99 al 10/11/2000.

     Categoría de Permisos. Arriba

     A - Ordinarios.

     1. Residente País (RP): $20.

     2. No Residente País (NRP): $50

     3. Para jubilados, pensionados, mayores de 65 años y menores de 13 años (JPM): Sin cargo. El beneficio de esta categoría no comprende a los permisos adicionales ni a los permisos para no residentes en el país.

     B - Adicionales.

     1. Para pescar con modalidad de arrastre o trolling (AT): $20

     Cada jurisdicción podrá establecer permisos adicionales específicos que no estén incluidos en el Convenio. Consultar los Anexos de cada jurisdicción.

     III - TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA Arriba

     La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 13/11/99 y finaliza el domingo 16/4/00.

     Desde el día 1/4/00 hasta el cierre de la temporada de pesca será obligatoria la devolución de todas las capturas en ríos y arroyos, observando el uso del anzuelo sin rebaba de acuerdo con el punto IX.

     Cada jurisdicción podrá variar las fechas de apertura y cierre de la temporada en sus cuerpos de agua de acuerdo con las características biológicas de esos ambientes.

     En toda la temporada la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

     IV - ESPECIES Arriba

     En todas las jurisdicciones Patagónicas son especies con valor deportivo y sujetas a la práctica de la pesca deportiva:

          01 - Salmón encerrado (Salmo salar sebago)

          02 - Trucha marrón (Salmo trutta)

          03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

          04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)

          05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

          06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp)

     En las jurisdicciones exclusivamente provinciales, además de las anteriores, tienen valor deportivo las siguientes especies.

          07 - Perca (Percichtys spp)

          08 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri=Odontesthes microlepidotus)

          09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

          10 - Carpa (Cyprinus carpio)

     Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

     En la jurisdicción de los Parques Nacionales andino patagónicos deberán devolverse al agua (vivos y con el menor daño posible) todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, puyenes, etc.).

     En todas las jurisdicciones, los ejemplares de Salmón Encerrado deben ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueron capturados.

     V - MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS Arriba

     A) La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:

  • SPINNING: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.

  • MOSCA O FLY CASTING: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea.

  • ARRASTRE O TROLLING: Utilización de señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta. Arriba

     - Todas las modalidades deben practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando en todos los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por todo el resto de la reglamentación de pesca deportiva.

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