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Reglamento
de Pesca Temporada 99/2000.
ANEXOS JURISDICCIONALES
ANEXO NEUQUEN
I - TEMPORADA DE PESCA:
A
- Fechas de apertura y cierre: En la mayoría de los ambientes
son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se especifican
en el Listado Alfabético (Parte 3ª). Si un ambiente
no está incluido en dicho listado le corresponden las fechas
del Reglamento General.
B
- En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o
desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas
de éstos, es OBLIGATORIA la liberación de todas las
truchas arco iris hasta el 30/11/99 y de todas las truchas marrones
y de arroyo (fontinalis) a partir del 01/04/2000 hasta la fecha
de cierre correspondiente.
II - PERMISOS DE PESCA:
Para pescar en las zonas preferenciales Boca
del Rº Chimehuín y Rº Correntoso es obligatorio
adquirir y portar un permiso adicional al permiso ordinario con
o sin cargo, denominado Adicional Zona Preferencial (AZP). Los permisos
AZP tienen vigencia exclusivamente en la Provincia del Neuquén.
Los períodos de validez y valores son:
1 - AZP Temporada $ 60
2 - AZP Semanal $ 20
3 - AZP Diario $ 5
III - LIMITES Y MEDIDAS: 
A - Límites Diarios
(ver las EXCEPCIONES en el Listado Alfabético - Parte 3ª):
a - Truchas : 1 ejemplar
b - Salmón encerrado : No pueden
sacrificarse ejemplares
c - Percas : 2 ejemplares
d - Pejerreyes : 20 ejemplares en los
ambientes donde está autorizado
e - Carpa : Sin límite
B - Límites totales
para truchas: El número máximo de truchas que un pescador
puede sacrificar en toda la temporada es de doce (12) ejemplares
en total, respetando en todos los casos los límites diarios
establecidos para cada ambiente.
C - Límites de tamaño:
No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden
sacrificarse (Ver EXCEPCIONES en el Listado Alfabético -
Parte 3ª).
IV - MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y
SEÑUELOS: 
A
- Perca : Su pesca SÓLO
puede practicarse con señuelos artificiales.
B
- Pejerrey : En los ambientes
donde está autorizado (Ver Listado Alfabético) SÓLO
puede pescarse con ( a ) Caña con línea de flote o
fondo con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente
a la denominación ocho (8) y carnada viva o bien ( b ) Equipo
específico para mosca o fly casting usando línea de
flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente
a la denominación doce (12).
Todos los ejemplares de otras especies
que eventualmente se capturaren con el equipo indicado en (a) durante
toda la temporada o con el equipo indicado en (b), con excepción
de las percas, desde el 24/04/2000, deberán ser liberados
en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
V - AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
La Autoridad de Aplicación del
presente Reglamento es la Subsecretaría de Producción
y Recursos Naturales y su cumplimiento será fiscalizado por
el Cuerpo de Guardafaunas Provinciales, dependiente de ésta.
Las infracciones al presente Reglamento,
serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley
Provincial 1034 y su normativa reglamentaria.
VI - CONCURSOS DE PESCA: 
Cada Club de Pescadores Deportivos con
personería jurídica, deberá comunicar fehacientemente
a la Autoridad de Aplicación la realización de concursos
de pesca deportiva, con una antelación no menor a diez (
10 ) días.
VII - OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES:
A - Está PROHIBIDO
el uso de embarcaciones para pescar en todos los ríos y arroyos
de la Provincia, con la excepción de los Ríos COLORADO,
LIMAY, NEUQUÉN, ALUMINÉ Y COLLÓN CURA, ( Decreto
N° 3297/77, Art.° 10 ), en los cuales sólo se podrá
hacerlo con embarcaciones sin motor y practicando las modalidades
spinning o fly casting, quedando expresamente PROHIBIDA la práctica
de la modalidad trolling o pesca de arrastre, aún navegando
a la deriva ( garete o camalote ).
B - Para evitar que las
poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas,
se PROHÍBE la navegación en todas sus formas y cualquier
otra actividad de superficie o subacuática, en los ambientes
establecidos como ZONAS PREFERENCIALES, Zona I ( Boca ) del Río
CHIMEHUÍN, y toda la extensión del Río CORRENTOSO.
C - Queda especialmente
prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares
vivos (en todos sus estadios) de CARPA (Cyprinus carpio).
D - Por las especiales
características del Río CALEUFU, se autoriza el campamentismo
únicamente en las islas que se encuentran en su curso.
ANEXO RIO NEGRO
REGION SUR RIONEGRINA 
En la presente temporada seguirán
emitiéndose permisos específicos para residentes en
la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos
a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del
arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo,
río Pichi Leufú y lagunas de la región sur.
El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por
las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa
Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será
también válido en los ambientes de esta región.
REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO
NEGRO 
Desde la presente temporada se pone en
vigencia un permiso especial y específico para los residentes
en las localidades aledañas al Río Negro, el cual
será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido,
desde la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta
su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso
Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias
del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración
de Parques Nacionales, será también válido
en los ambientes de esta región.
TRANSPORTE DE PECES VIVOS 
En todo el territorio de la Provincia
de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier
especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.
CONCURSOS DE PESCA 
Podrán realizar concursos de pesca
sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales
con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud
de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b) Nro. Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo
de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán
de un máximo de dos (2) días de duración, corridos,
limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.
La autorización para la realización
de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo
de treinta (30) días de anticipación, y deberán
ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también
ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.
DIRECCIONES UTILES 
Dirección de Pesca de Río Negro, Belgrano 544 (8500)
Viedma - Tel/Fax 02920-420326
Dirección de Pesca Continental, Palacios 217 1º piso
(8400) San Carlos de Bariloche - Tel Fax 02944-425160/432366
ANEXO SANTA CRUZ 
La provincia de Santa Cruz se adhiere
de conformidad al Reglamento General de Pesca Deportiva Continental
Patagònica. Consultar las reglamentaciones especìficas
de cada ambiente en el listado alfabètico (parte tercera).
Para las demàs situaciones no contempladas en el presente,
son de aplicaciòn la Ley Provincial de Pesca y su Decreto
Reglamentario.
ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR
PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO: En la jurisdicción del Parque Nacional Tierra
del Fuego, la temporada de pesca deportiva se iniciará el
13/11/99, finalizando el 26/3/00. La pesca del róbalo es
con devolución obligatoria y se prohibe su captura con carnada.
Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas
de este Parque.
EJEMPLARES AUTOCTONOS:
En la jurisdicción de la Administración de Parques
Nacionales queda prohibida la tenencia de ejemplares de especies
autóctonas que hubieran sido obtenidos en jurisdicción
provincial, donde se encuentra autorizada su pesca.
PESCA EMBARCADA: En todos
aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite
diario por persona es también de 1 ejemplar, siendo de 2
ejemplares como máximo por embarcación, aunque a bordo
de la misma hubiera más de 2 pescadores.
ELEMENTOS ELECTRONICOS PARA LA
DETECCION DE PECES: Dentro de la jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales se prohibe expresamente
la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección
de los peces. 
CONCURSOS DE PESCA: Podrán
realizar concursos de pescs sólo las Instituciones oficiales
o clubes de pesca, con personería jurídica vigente,
quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b)
Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación
y término, d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará
a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres
(3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes
serán de un máximno de dos (2) días de duración,
corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas
por día. La autorización para la realización
de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo
de treinta (30) diás de anticipación, y deberán
ser fiscalizadas por personal de la Institución.
EQUIPOS DE PESCA: 1. Anzuelo:
En toda la jurisdicción de la Administración de Parques
Nacionales está prohibido el uso de artificiales con más
de un anzuelo simple. 2. "Tarrito": Se restringe esta
modalidad a los pobladores de escasos recursos, con residencia en
la zona. 
SANCIONES: Las infracciones
a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este
Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará,
según la gravedad de la infracción cometida entre
2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente. Cuando
se verifique la comisión de dos o más infracciones
a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en
ese momento, se aplicará la infracción mayor de las
que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso
de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá
al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte
utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto
se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de
infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá
proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de
los mismos.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA:
Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías
Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que
pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación
por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la
infracción y las eventuales reincidencias. 
GUARDAPESCAS HONORARIOS:
La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen
de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que
el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en
esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques
en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
La Administración de Parques Nacionales
aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes
que se encuentra prohibido:
a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos,
salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético.
b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción
de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia
y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio
de la Administración de Parques Nacionales. 
c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica
de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones
dispuestas por Resolución del Directorio 131/96. 
d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas
y el uso de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos,
y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
Reglamento
general | Anexos
jurisdiccionales | Listado de ambientes
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