Reglamento de Pesca Temporada 99/2000.

ANEXOS JURISDICCIONALES

ANEXO NEUQUEN

I - TEMPORADA DE PESCA:

     A - Fechas de apertura y cierre: En la mayoría de los ambientes son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se especifican en el Listado Alfabético (Parte 3ª). Si un ambiente no está incluido en dicho listado le corresponden las fechas del Reglamento General.

     B - En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es OBLIGATORIA la liberación de todas las truchas arco iris hasta el 30/11/99 y de todas las truchas marrones y de arroyo (fontinalis) a partir del 01/04/2000 hasta la fecha de cierre correspondiente.

II - PERMISOS DE PESCA:

    Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Rº Chimehuín y Rº Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso adicional al permiso ordinario con o sin cargo, denominado Adicional Zona Preferencial (AZP). Los permisos AZP tienen vigencia exclusivamente en la Provincia del Neuquén. Los períodos de validez y valores son:

1 - AZP Temporada $ 60

2 - AZP Semanal $ 20

3 - AZP Diario $ 5

III - LIMITES Y MEDIDAS: Arriba

A - Límites Diarios (ver las EXCEPCIONES en el Listado Alfabético - Parte 3ª):

     a - Truchas : 1 ejemplar

     b - Salmón encerrado : No pueden sacrificarse ejemplares

     c - Percas : 2 ejemplares

     d - Pejerreyes : 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado

     e - Carpa : Sin límite

B - Límites totales para truchas: El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de doce (12) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente.

C - Límites de tamaño: No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden sacrificarse (Ver EXCEPCIONES en el Listado Alfabético - Parte 3ª).

IV - MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS: Arriba

     A - Perca : Su pesca SÓLO puede practicarse con señuelos artificiales.

     B - Pejerrey : En los ambientes donde está autorizado (Ver Listado Alfabético) SÓLO puede pescarse con ( a ) Caña con línea de flote o fondo con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva o bien ( b ) Equipo específico para mosca o fly casting usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12).

     Todos los ejemplares de otras especies que eventualmente se capturaren con el equipo indicado en (a) durante toda la temporada o con el equipo indicado en (b), con excepción de las percas, desde el 24/04/2000, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

V - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Arriba

     La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales y su cumplimiento será fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas Provinciales, dependiente de ésta.

     Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1034 y su normativa reglamentaria.

VI - CONCURSOS DE PESCA: Arriba

     Cada Club de Pescadores Deportivos con personería jurídica, deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación la realización de concursos de pesca deportiva, con una antelación no menor a diez ( 10 ) días.

VII - OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES: Arriba

A - Está PROHIBIDO el uso de embarcaciones para pescar en todos los ríos y arroyos de la Provincia, con la excepción de los Ríos COLORADO, LIMAY, NEUQUÉN, ALUMINÉ Y COLLÓN CURA, ( Decreto N° 3297/77, Art.° 10 ), en los cuales sólo se podrá hacerlo con embarcaciones sin motor y practicando las modalidades spinning o fly casting, quedando expresamente PROHIBIDA la práctica de la modalidad trolling o pesca de arrastre, aún navegando a la deriva ( garete o camalote ).

B - Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se PROHÍBE la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática, en los ambientes establecidos como ZONAS PREFERENCIALES, Zona I ( Boca ) del Río CHIMEHUÍN, y toda la extensión del Río CORRENTOSO.

C - Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de CARPA (Cyprinus carpio).

D - Por las especiales características del Río CALEUFU, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran en su curso.

ANEXO RIO NEGRO

REGION SUR RIONEGRINA Arriba

     En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO Arriba

     Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

TRANSPORTE DE PECES VIVOS Arriba

     En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.

CONCURSOS DE PESCA Arriba

     Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.

b) Nro. Máximo de participantes.

c) Fecha de iniciación y término.

d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.

     Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.

     La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.

DIRECCIONES UTILES Arriba

Dirección de Pesca de Río Negro, Belgrano 544 (8500) Viedma - Tel/Fax 02920-420326

Dirección de Pesca Continental, Palacios 217 1º piso (8400) San Carlos de Bariloche - Tel Fax 02944-425160/432366

ANEXO SANTA CRUZ Arriba

     La provincia de Santa Cruz se adhiere de conformidad al Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagònica. Consultar las reglamentaciones especìficas de cada ambiente en el listado alfabètico (parte tercera). Para las demàs situaciones no contempladas en el presente, son de aplicaciòn la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.

ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR Arriba

PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: En la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego, la temporada de pesca deportiva se iniciará el 13/11/99, finalizando el 26/3/00. La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohibe su captura con carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.

EJEMPLARES AUTOCTONOS: En la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales queda prohibida la tenencia de ejemplares de especies autóctonas que hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial, donde se encuentra autorizada su pesca.

PESCA EMBARCADA: En todos aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es también de 1 ejemplar, siendo de 2 ejemplares como máximo por embarcación, aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores.

ELEMENTOS ELECTRONICOS PARA LA DETECCION DE PECES: Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohibe expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces. Arriba

CONCURSOS DE PESCA: Podrán realizar concursos de pescs sólo las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán de un máximno de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) diás de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por personal de la Institución.

EQUIPOS DE PESCA: 1. Anzuelo: En toda la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales está prohibido el uso de artificiales con más de un anzuelo simple. 2. "Tarrito": Se restringe esta modalidad a los pobladores de escasos recursos, con residencia en la zona. Arriba

SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias. Arriba

GUARDAPESCAS HONORARIOS: La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

     La Administración de Parques Nacionales aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes que se encuentra prohibido:

a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético. Arriba

b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. Arriba

c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96. Arriba

d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.

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