LISTADO
ALFABETICO DE AMBIENTES
A B C CH D E F G H J K L M N Ñ O P Q R S T U V W
30
DE MARZO (Arroyo) - P.N. Alerces
- Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta.
AGRIO (Río)
-Neuquén- Cierre: 31/05/00 - LD : 1 trucha - 3 percas.
ALEJANDRO
(Arroyo) -P.N. Alerces – Prohibida la
pesca. Reserva Natural Estricta.
ALICURA (Lago
Embalse) - Neuquén y Río Negro-LD : 3 truchas arco iris - 2 percas.
Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo ( fontinalis
). En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones
de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas,
prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las
actividades acuáticas de cualquier tipo.
ALUMINE (Lago)
- Neuquén - Cierre: 31/05/00. LD : 1 trucha arco iris - 4 percas
. Liberación obligatoria de las truchas marrones y de arroyo (fontinalis).
ALUMINE (Río)
-Neuquén - Entre la afluencia de los ríos Pulmarí y Malleo – LD
:1 trucha ( mayor a 60 cm. de longitud ) - 2 percas. Entre el
Puente La Querencia y el Puente Rahue, cierre : 31/05/00 - Liberación
obligatoria de las truchas - Anzuelo sin rebaba. Resto del Río
igual al Reglamento General. Prohibida la navegación a motor para
la práctica de la pesca ( ver Parte 2a - Anexo Neuquén - Punto
7 A ).
ANASAGASTI
(Lago) - P.N. Nahuel Huapi - Prohibida
la pesca y la navegación. Reserva Natural Estricta.
APACO (Arroyo)
- P.N. Nahuel Huapí – Prohibida la pesca. Reserva Natural Estricta.
ARGENTINO
(Lago) - P.N. Glaciares y Santa Cruz
-P.N. Glaciares prohibida la pesca en el seno de mayo . Santa
Cruz Limite Diario = Trucha de lago sin limite de captura, Trucha
arco iris 2 ejemplares. Apertura 13/ 11/99 y cierre 16/04/2000
.-
ARRAYANES
(Río) - P.N. Alerces - Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria. Se permite la pesca
embarcada y uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.
ARROYITO
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro
- Cierre: 20/08/00. LD : 1 trucha - 2 percas - 20 pejerreyes.
Pesca del pejerrey autorizada con los equipos indicados en la
Parte 2a, punto 4B. A partir del 24/04/00 liberación obligatoria
de truchas en el mismo lugar de captura, vivas y con el menor
daño posible.
AUQUINCO
(Río) - P.N. Lanín - Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria.
AYHUÍN (Río)
– P.N. Nahuel Huapí – En su desembocadura y hasta 200 metros por
ambas márgenes del lago Espejo: con mosca solamente, anzuelo sin
rebaba y devolución obligatoria.
AZUD (Derivador)
- Chubut - Del Río Senguerr. Área vedada a la pesca.
AZUL (Río)
- P.N. Puelo, Chubut y Río Negro - P.N. Puelo: Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba, devolución obligatoria Chubut y Río Negro:
Límite diario 2 piezas menores a 35 cm.
Reglamento
general | Anexos
jurisdiccionales | Página
principal | Subir
|